alexbelmartino@fibertel.com.ar ------------- Prueba documental y auditiva de la Banda del Río Kirchner, con Fútbol y mafia judicial anexa de Juez Luis Rodríguez y otros, garantizadora de impunidad. 1) http://labandadelriok.blogspot.com.ar/ 2) http://futbolnarcotraficogobierno.blogspot.com.ar/ 3) https://www.mediafire.com/?nttfsjzgyar5jak Delitos Kirchner y socios en Audios, documentados e/ damnificados, 1222, 1240, 5b, 6c, 133, 970 a y b, 931, 1058, 1180, 1701/8; y otros mafia mafia, 5 C, 180, 171, 195, 344, 851, 854, 901, 904, 906, 940, 1208, 1310, 1314. Medios 1398 TN, 1428 Canal 26, 1293 1287 C5N, 1298, 1400, 1443. 4) YouTube 1208, 200 planes trabajar más YouTube 1363: Se cae el gobierno. YouTube 904, estás vos en el video de Gonzalo, Adrián, hacé algo, nene, dijo Florencio Randazzo.

3/2/11

DIARIO JUDICIAL 02-02-2011

La Fiscalía General porteña resolvió casi 30.000 causas en la primera parte de 2010

Se trata de un informe estadístico aprobado semanas atrás por el fiscal General Germán Garavano, la cual refleja que se resolvieron casi 30 mil causas en el primer semestre del 2010. Además, el informe concluye que se tarda menos tiempo en resolver las causas, y lo favorable de crear Unidades Fiscales regionales en el ámbito de la Capital Federal.


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Indemnización en bandeja

La Cámara Laboral ordenó resarcir con 120 mil pesos al mozo de un restaurante que sufrió problemas físicos en su columna causados por el traslado con la bandeja de los pedidos de los clientes.


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Los libros no se rompen, se leen

Se trata de una investigación en la que un joven es acusado de romper un libro que sacó de la Biblioteca del Congreso Nacional. Según la figura que se le imputa, afronta un delito que tiene una pena máxima de hasta cuatro años de prisión. En la causa, la Cámara decretó la falta de mérito y ordenó profundizar la pesquisa.


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Incidencias causales
La culpa era de todos, menos del perro

Un menor fue mordido en el rostro por un ovejero alemán. Como la Justicia corroboró que el perro estaba siendo molestado, la culpa y responsabilidad no fue adjudicada sólo al dueño del perro, sino también a la madre del pequeño.


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01.02.11 diario judicial del 02-02-2011

Las resoluciones contradictorias favorecen a imputados

Se trata de una causa en la que dos abogados y el testigo en cuestión habían sido imputados por estafa y falso testimonio. No obstante, para la Cámara del Crimen al haber sido declarada prescripta la causa en torno al segundo de los delitos, y procesado por el primero de ellos había resoluciones “contradictorias” y por ende se cometió un “error judicial”.

La Cámara del Crimen porteña sobreseyó por prescripción a un testigo y dos abogados que ofrecieron en calidad de tal al primero de ellos para declarar en el marco de una causa civil pese a que el mismo no había presenciado el hecho.

La declaración de prescripción fue ante un planteo de las defensas, y luego que la Sala V entendiese que al haber sido extinguida la acción penal respecto al delito de falso testimonio para los tres, no pudieron haber sido procesados al mismo tiempo por estaba, puesto que se estaba adoptando resoluciones contradictorias sobre un mismo hecho.

El imputado Aníbal Fermín estaba acusado de declarar como falso testigo en una causa civil, pese a que el mismo no habría presenciado el hecho. El testigo había sido ofrecido por los abogados Ricardo y Sebastián Rosenberg, en calidad de letrado patrocinante y apoderado, respectivamente.

En primera instancia, le juez Alberto Baños había declarado prescripta la acción penal en cuanto al delito de falso testimonio, pero no así sobre el de estafas por el cual los procesó.

“Cada uno de esos hechos ha sido objeto de dos resoluciones contradictorias, por un lado es sobreseído y, por otro, se dicta el procesamiento del imputado”, explicaron los camaristas de la Sala V para quienes “se ha incurrido en un error judicial - absolución por calificantes- por cuanto ante una reconocida plataforma fáctica idéntica se adoptaron resoluciones contradictorias, en clara violación a la garantía del "ne bis in idem".

Por ello, resolvieron que “el sobreseimiento dictado en orden a los falsos testimonios y pasado en autoridad de cosa juzgada, resultó necesariamente abarcativo de la totalidad del complejo fáctico imputado, y por ende impiden continuar el proceso respecto de una fracción del que constituyó un mismo hecho”.

En se sentido, recordaron que "pese a los plurales alcances con que la garantía en cuestión ha sido interpretada a lo largo del tiempo, la doctrina y jurisprudencia nacional- con acierto- han entendido la prohibición con criterio amplio, propendiendo a la protección de cualquier imputado del riesgo de una nueva persecución penal, simultánea, o sucesiva por la misma realidad histórica atribuída".

“Consideramos que las supuestas declaraciones falsas habrían sido el medio engañoso que habrían integrado, por un lado la estafa en el caso de "Petrosyan" y, por el otro la tentativa en el caso de "Riglos", lo que pone de manifiesto la existencia, en cada caso, de una unidad de conducta”, remataron.

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Noticias del día 1-02-2011 DIARIO JUDICIAL

Para revertir los aumentos de precios
Gobierno vs Shell: el caso sin fin

El Ejecutivo analiza aplicar la Ley de Abastecimiento para revertir los cambios en los precios impuestos por Shell. La empresa aplicó desde este lunes un aumento que llega al 3,6 por ciento. La firma holandesa tiene el 15% del mercado. Cómo fue resuelto el tema en las últimas decisiones judiciales.


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La UIF ahora apunta a las donaciones

En una nueva resolución, la Unidad de Información Financiera estableció medidas y procedimientos para evitar y prevenir el lavado de dinero en el marco de donaciones a personas jurídicas.


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Bajar la couta alimentaria es más grave que la infidelidad y el abandono al cónyuge

Una mujer demandó por daños y perjuicios a su ex marido acusándolo de infiel y de abandonar voluntariamente el hogar conyugal, lo que le provocó una grave enfermedad. Para la justicia jujeña si bien ello no puede ser probado, sí lo condenó por pretender rebajar el pago de la cuota alimentaria cuando sabía de la situación de su ex.


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01.02.11

La Ciudad y el Estado no son responsables por un piedrazo en plena vía pública

La Justicia rechazó una demanda contra el gobierno de la Ciudad y el Estado Nacional en cuanto a su responsabilidad de una agresión de individuos a bordo de un carro a caballo, que están prohibidos por ley en la Capital.

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia a través de la cual se rechazó la demanda interpuesta por una persona contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, tras haber recibido un piedrazo en la vía pública.

La causa remite que "el 12 de marzo de 2003 el actor sufrió una severa lesión en su ojo derecho con motivo de una piedra que le lanzaron unas personas que se encontraban circulando por la calle en un carro tirado por caballos". El magistrado de primera instancia precisó "los recaudos necesarios" para que se verifique "la responsabilidad del Estado por sus omisiones y, asimismo, individualizó los requisitos que deben concurrir para que quede configurada la responsabilidad estatal y el consiguiente deber de indemnizar".

Luego de esto, destacó que de las pruebas producidas, no surge la posibilidad de imputar los daños padecidos por el actor al Estado Nacional, ni al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, ya que "no resulta razonable asignar al deber genérico de velar por la seguridad de los gobernados un alcance de tal amplitud, en orden a la responsabilidad del Estado Nacional por la prevención de los delitos, que lleve a convertirlo en responsable de las consecuencias dañosas por hechos extraños a su intervención directa".

Esto fue apelado por el damnificado al aducir que el daño "fue el resultado de que las autoridades encargadas de la prevención y/o detención de los sujetos, no actuaron; que, en aquellos supuestos en que se verifique una razonable relación; entre las funciones y el daño, la reparación solidaria del daño causado deviene ineludible por imperio del artículo 1113 del Código Civil; que el daño no se hubiese producido si las fuerzas de seguridad no hubiesen actuado negligentemente y si el Gobierno de la Ciudad no hubiese permitido el ingreso de carros con tracción a sangre".

Aleación que fue rechazada, toda vez que "habiendo sido resarcido el hecho dañoso mediante el régimen laboral especial, la presente acción presentaba un carácter complementario; en efecto, en tanto la empleadora del actor, por intermedio de la aseguradora de riesgo del trabajo, procedió a resarcir el daño causado dentro de los límites del régimen laboral especial, en la presente causa debía -entonces- determinarse si había otros responsables a los que se podía imputar daños diferentes, o una mayor cuantía si es que hubiera habido una indemnización insuficiente".

"Corresponde rechazar la demanda interpuesta por el actor contra el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en orden a la responsabilidad del Estado por la prevención de los delitos, toda vez que el actor la sustenta en la omisión del servicio de seguridad pertinente, al haber permitido que se violara una norma u ordenanza municipal que prohibe -en el lugar donde ocurrió el evento dañoso- el tránsito de carros de caballos. Al respecto, debe advertirse que la alegada transgresión normativa es insuficiente e irrelevante para determinar, en el caso, la responsabilidad del citado codemandado", consigna la sentencia.

En efecto, la lesión que sufrió el actor "fue consecuencia del impacto de una piedra", por consiguiente, la circunstancia de que el o los agresores se encontraran en un carro a tracción a sangre "no tiene relación causal suficiente con el daño que le provocó la piedra". En tal orden de ideas, "es forzoso concluir en la desestimación de la responsabilidad que el actor entiende le corresponde al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires", remarcaron los camaristas de la Sala III.

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01.02.11

Juicios contractuales contra el Estado

Siguen vigentes 27 demandas contra Argentina en el CIADI

Aunque desde el año 2009 las demandas vienen en descenso, todavía se encuentran pendiente de resolución 27 demandas contra el país. En el año que pasó hubo fallos favorables al país, y a comienzos del 2011, ya se anunció la retirada de otra demanda.

El Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) es el tribunal al que recurren las empresas en el marco de causas por incumplimiento de contratos. Allí todavía existen 27 casos pendientes, según informa el sitio web del organismo.

Desde el año 2009 las causas vienen en franco descenso. En aquel año la Argentina tenía unas 34 demandas pendientes, lo que en 2010 se redujo a 29. Si retrocedemos más en el tiempo, la disminución de causas es mayor. De las 27 demandas que figuran como pendientes, 23 se encuentran en arbitraje, 2 se encuentran suspendidos momentáneamente por acuerdo de las partes (Continental Casualty Company y LG&E Energy Corp., LG&E Capital Corp. and LG&E International Inc.) y otras 2 en las que el secretario general registra una solicitud para la presentación de la controversia a un nuevo tribunal.

El CIADI es el tribunal arbitral del Banco Mundial en el que las empresas demandan a los países por incumplimientos contractuales. Desde su creación, nuestro país fue uno de los más denunciados. Cuarenta y nueve expedientes desde 1997, año en que se realizó la primera denuncia, sumando los casos ya concluidos y los pendientes de resolución.

Cabe destacar que, a las 27 demandas pendientes que se consignan en la página del organismo, ya debe restársele una. Hace pocos días se dio a conocer que la demanda interpuesta por la empresa TGS será retirada, ya que el titular de Pampa Energía, Marcelo Midlin, (empresa que adquirió las distribuidoras eléctricas y la deuda de la Transportadora Gas del Sur –TGS-) se lo anunció al ministro de Planificación, Julio De Vido.

Asimismo, durante el año pasado se dieron algunos fallos favorables al país. Tal es el caso del laudo en el que se anuló una sentencia en la que se había condenado al Estado Argentino a pagar cerca de 106 millones de dólares a las empresas Enron Creditors Recovery Corp y Ponderosa Assets L.P. Además, en octubre del 2010 concluyó la causa Impregilo S.p.A. relacionada con la concesión vial.

En cuanto a los fallos no favorables, hay dos que tienen que ver con concesiones que se iniciaron a mediados de los 90’, para la prestación del servicio de provisión de agua potable y desagües cloacales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la ciudad de Santa Fe, respectivamente. Son demandas iniciadas por las empresas Suez Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A. e Interagua Servicios Integrales del Agua S.A.

Cerca del 80 por ciento de las demandas tienen que ver con las medidas de emergencia dictadas por el país durante el 2001, aunque también existen otras que tienen que ver con servicios públicos, donde la solución es diversa debido a su complejidad.

En relación con el resto de los países, Argentina es actualmente el que más causas pendientes posee en el tribunal. Seguido por Venezuela, con 14, Ecuador y Rumania con 5 y Perú con 4 al igual que Ucrania. El resto de los países latinoamericanos no superan las 3 demandas, Guatemala posee 3; con 2 se encuentran Bolivia, Paraguay y Costa Rica y con uno México, Uruguay y Chile. Brasil no posee ninguna actualmente.

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Noticias del día 1-01-2011 diario judicial


Quiso robar, la pescaron y su defensa dio argumentos insólitos para evitar un juicio oral

Una mujer quedó al borde del esa instancia acusada de hurtar varios productos del free shop del aeropuerto de Ezeiza. La Cámara Federal de La Plata descreyó del argumento defensista sobre que la imputada desconocía el límite existente entre el local y la salida. El caso.


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El Estado no puede desentenderse de la responsabilidad de sus funcionarios

La Cámara Civil desestimó una demanda presentada por el gobierno de la Ciudad contra dos médicos, junto con los cuales habían sido condenados en una causa conexa, por repetición.


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No prosperó el recurso de inaplicabilidad de la ley
Quien fracciona los francos, infringe la ley

La Justicia determinó que la modalidad de distribución de francos adoptada por el club demandado, que los fraccionó para su goce en una jornada completa, resulta contraria al régimen legal vigente.


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Inmunidad no tan inmune
Baldazo judicial a legisladores

La Justicia determinó que pese a que un diputado provincial goce de inmunidad parlamentaria, puede ser investigado por un delito criminal siempre y cuando no se coarte su libertad. De esta manera, se rechazó la nulidad y se dio vía libre para que se prosiga con la investigación.


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El mercado de hacienda le jugó una mala pasada

La Justicia rechazó la demanda que un vecino de la Ciudad le hizo al Gobierno por las roturas que le habrían ocasionado a su vereda el transporte pesado que circulaba en su ingreso al mercado de hacienda de Liniers. El Tribunal Superior de Justicia rechazó el pedido de indemnización al revocar un fallo de primera instancia.


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Encuesta DiarioJudicial.com
La litigiosidad aumentará pese al seguro plus de accidentes laborales

El 46% de los consultados por este diario opinó que el nuevo seguro para afrontar los juicios por accidentes en el trabajo no reducirá las demandas a empresas, sino que igualmente continuarán éstos.


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Hay que respetar la maternidad

La Cámara Laboral consideró injuria laboral el hecho de que una empresa de comidas rápidas exigiera a una empleada que trabaje durante el periodo de lactancia sin respetar así la Ley de Contrato de Trabajo.


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A las palabras se las lleva el viento

A raíz de que una orden de allanamiento fue dada en forma verbal por un fiscal en el marco de una investigación criminal, la Justicia decretó la nulidad de la misma. El artículo 219 del Código Procesal Penal de la provincia de Buenos Aires prevé que debe constar por “escrita” para tener validez.


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Brevatas

Se cumplen dos años de la desaparición de Luciano Arruga | Nueva unidad policial en La Plata | Indagatoria para empleado de la Rosada por robo de dinero presidencial


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Noticias del día 27-01-11 DIARIO JUDICIAL


Nuevas medidas de la UIF contra el lavado de dinero

La Unidad de Información Financiera creó estándares en busca prevenir, detectar y reportar el encubrimiento y el lavado de activos de origen delictivo. Los detalles de la resolución.


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Provincia de Santa Fe
Pruebe cuanto cobra antes de reclamar

La Justicia provincial rechazó la demanda de un empleado que no pudo demostrar haber pactado contractualmente una remuneración superior a la que le correspondía por convenio.


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En Córdoba vale la reclusión perpetua

A raíz de un caso en que una pareja fue sentenciada por matar a la hija en común, el alto Tribunal de la provincia ratificó que es válida la aplicación de esta condena. Para ello, sostuvo que hay lugar para la resocialización de los imputados puesto que los mismos pueden alcanzar beneficios.


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Sí a la represión, pero no contra cualquiera

El Estado jujeño fue condenado a indemnizar a dos colegialas que recibieron balas de goma y gases lacrimógenos al quedar atrapadas en una represión policial contra manifestantes. Para la Justicia, la fuerza pública debió aplicarse diferenciando a los que nada tenían que ver en la protesta.


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No prosperó el recurso de inaplicabilidad de la ley
Quien fracciona los francos infringe la ley

La Justicia determinó que la modalidad de distribución de días no laborables adoptada por un club demandado, que los fraccionó para su goce en una jornada completa, resulta contraria al régimen legal vigente.


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