alexbelmartino@fibertel.com.ar ------------- Prueba documental y auditiva de la Banda del Río Kirchner, con Fútbol y mafia judicial anexa de Juez Luis Rodríguez y otros, garantizadora de impunidad. 1) http://labandadelriok.blogspot.com.ar/ 2) http://futbolnarcotraficogobierno.blogspot.com.ar/ 3) https://www.mediafire.com/?nttfsjzgyar5jak Delitos Kirchner y socios en Audios, documentados e/ damnificados, 1222, 1240, 5b, 6c, 133, 970 a y b, 931, 1058, 1180, 1701/8; y otros mafia mafia, 5 C, 180, 171, 195, 344, 851, 854, 901, 904, 906, 940, 1208, 1310, 1314. Medios 1398 TN, 1428 Canal 26, 1293 1287 C5N, 1298, 1400, 1443. 4) YouTube 1208, 200 planes trabajar más YouTube 1363: Se cae el gobierno. YouTube 904, estás vos en el video de Gonzalo, Adrián, hacé algo, nene, dijo Florencio Randazzo.

6/8/15

JUSTICIA E INSTITUCIONES, LO QUE NO TENEMOS EN EL ESTADO EFE NARCO DELINCUENTE DE LOS KIRCHNER. -------------- PRUEBAS: BLOG FÚTBOL NARCOTRÁFICO GOBIERNO

La confesión de Martín Lanatta y la figura del arrepentido


Una interpretación jurídica de los dichos del condenado por el Triple Crimen.Para el abogado y presidente de Poder Ciudadano, Lanatta podría pedir la aplicación de la ley 25.742 que permite el cambio de información por una reducción de penas en secuestros extorsivos seguidos de muerte.



El tema vuelve a poner en discusión el rol del arrepentido o cooperador en el proceso penal y, esencialmente, cuánto está dispuesta a perdonar una sociedad democrática para conocer la verdad de un crimen, por más horrendo que sea.   Es un fenómeno normativo que está ocurriendo en diversos países y en distintos continentes. En algunos de ellos para enfrentar los crímenes masivos, el terrorismo o el lavado de dinero y, en otros, para enfrentar la corrupción como en Brasil o como ya ocurrió en Perú.

En todos ellos el común denominador es la inoperancia de las herramientas tradicionales del Estado de Derecho; sumado a una demanda creciente de la ciudadanía en búsqueda de resultados. A partir de aquí se abren innumerables debates jurídicos y hasta filosóficos sobre lo que estamos dispuestos a conceder como sociedad para lograr esos fines. Los modelos anglosajones resultan absolutamente pragmáticos a la hora de otorgar beneficios a los delincuentes (por ejemplo: perdones, conmutaciones de pena, etc.), en cambio los europeos continentales como el nuestro, parten de la lógica del “premio para quién obre de buena fe” y reservan la graduación de los beneficios al criterio de fiscales o jueces. Es decir que en los primeros, se trata de un verdadero “negocio” donde el fiscal analiza lo que el delincuente está dispuesto a entregar y evalúa cuánto está dispuesto a pagar por ello. En cambio en los segundos, siempre se trata de un favor que concede el Estado, bajo ciertas premisas. La proliferación de casos evidencia que esta dinámica que lleva a definir estos nuevos aspectos del Estado de Derecho, no se va a detener. Todo lo contrario, mientras logramos obtener mínimos consensos, la realidad nos esta superando. 

En la Argentina tenemos una gran deuda en materia de lucha contra la corrupción, ya que los beneficios para los arrepentidos de esos delitos fueron expresamente excluidos de la Ley 25.764. Sin embargo, el art. 1 prevé una excepción para casos de “trascendencia e interés político criminal” y deja en manos del Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, su inclusión por vía extraordinaria. Casualmente, en el caso de las coimas en el Senado, el entonces Ministro Aníbal Fernandez incluyó al confeso Mario Pontaquarto dentro del programa de protección pero sin beneficios procesales. En paralelo en el país, se han dictado regulaciones particulares para casos de narcotráfico, lavado de dinero o terrorismo y, de la mano de la hiperinflación de los secuestros extorsivos durante la década pasada, se produjo la reforma al art. 41 ter del Código Penal (Ley 25.742), que también posibilitó la introducción de beneficios para los partícipes de secuestros extorsivos seguidos de muerte. Tal es el caso de Crisitan Lanatta y sus secuaces, condenados a prisión perpetua.

¿En que puede consistir el beneficio? En una reducción de la pena de 8 a 15 años en los casos de prisión perpetua, siempre y cuando la cooperación se produjera durante la sustanciación del proceso (o antes de su iniciación), se proporcionara información que involucre a una persona de mayor jerarquía criminal y la prueba incorporada permita revelar la identidad de otros partícipes o encubridores o proporcione cualquier otro dato que posibilite su esclarecimiento.
Obviamente que es difícil aventurar si en el asunto del triple crimen de General Rodríguez, se podrán configurar las causales que la ley establece, máxime cuando se trata de un asunto que está próximo a ser definido por las instancias superiores de los tribunales. Sin embargo, algunos aspectos del asunto pueden contribuir a su aplicación: el pleito está pendiente, los delitos lo permiten y se provee información de jerarquías superiores de la organización criminal.  Pero más allá de lo expuesto, la situación deja en claro que en lugar de pensar en complicadas operaciones mediáticas o políticas, simplemente se trate de conveniencias procesales de similares características a aquellas que siguen potenciando en Brasil el denominado “petrolao”.  Mal que nos pese tendremos que comenzar a acostumbrarnos a que en las investigaciones penales han comenzado a incorporarse distintos sistemas de “incentivos” procesales que pueden hacer cambiar la suerte de cualquier proceso.