alexbelmartino@fibertel.com.ar ------------- Prueba documental y auditiva de la Banda del Río Kirchner, con Fútbol y mafia judicial anexa de Juez Luis Rodríguez y otros, garantizadora de impunidad. 1) http://labandadelriok.blogspot.com.ar/ 2) http://futbolnarcotraficogobierno.blogspot.com.ar/ 3) https://www.mediafire.com/?nttfsjzgyar5jak Delitos Kirchner y socios en Audios, documentados e/ damnificados, 1222, 1240, 5b, 6c, 133, 970 a y b, 931, 1058, 1180, 1701/8; y otros mafia mafia, 5 C, 180, 171, 195, 344, 851, 854, 901, 904, 906, 940, 1208, 1310, 1314. Medios 1398 TN, 1428 Canal 26, 1293 1287 C5N, 1298, 1400, 1443. 4) YouTube 1208, 200 planes trabajar más YouTube 1363: Se cae el gobierno. YouTube 904, estás vos en el video de Gonzalo, Adrián, hacé algo, nene, dijo Florencio Randazzo.

29/10/13

SUPREMA CORTE : LEY DE MEDIOS CONSTITUCIONAL OCT 13


La Corte Suprema declaró constitucional la ley de medios

El fallo fue firmado por todos los jueces, aunque no hubo un criterio unánime; la decisión será explicada en minutos en una conferencia de prensa en el Palacio de Tribunales

 
 
Al mediodía, la Corte Suprema dará detalles del fallo. Foto: Archivo 

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró la constitucionalidad de la ley de medios. El fallo fue firmado por todos los jueces, aunque no hubo unanimidad de criterio. Se dio a conocer esta mañana y los detalles serán explicados al mediodía en el Palacio de Tribunales, confirmaron a LA NACION fuentes judiciales.

Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Carmen Argibay y Carlos Fayt votaron en la causa en la que se definía la validez jurídica de la norma que se sancionó el 10 de octubre de 2009 y que había quedado trabada por una serie de reclamos judiciales cruzados entre el Grupo Clarín y el Gobierno.


Según reconocieron los informantes, se trata de un fallo con argumentos de mucha "precisión técnica". Debido a esta complejidad, los magistrados del máximo tribunal resolvieron dar a conocer los detalles y las implicancias de una decisión judicial con alto impacto en la vida política de la Argentina. En las últimas semanas trascendió que la Corte Suprema había recibido fuertes presiones del ámbito político para que se tomara una decisión antes de las elecciones del domingo último, en las cuales el Gobierno tuvo un resultado adverso...

Por supuesto habrá que esperar tales explicaciones de alta complejidad técnica, además de que las leyes no son constitucionales o inconstitucionales en abstracto, sino en relación a los casos concretos que se planteen. 

Pero habría que saber  si también creyeron constitucionales, las prácticas de 2009, para usar palabras textuales de Oyarbide el 4 y el 6 de Abril de dicho año: "Mafia judicial, efedrina, muertes, medio gabinete corrupto, privaciones ilegítimas de la libertad, mafia del fútbol; dígale a la presidente que tiene mucho de qué preocuparse". 

Aparentemente es un concepto claro que el Estado no puede ser narco y delincuente común impune, y sin embargo lo fue  y seguramente aún lo es, y el narcotráfico puede perpetuarse en el poder y en el gobierno a través del delfín K:  Sergio Massa. 

Tal vez en parte por amenazas y también por falta de carácter para aportar el equilibrio de su condición de tercer poder, el órgano en conocimiento de los hechos, calló y encubrió. Me consta y hay pruebas...Y algunos otros jueces igual...

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    Miércoles 30 de octubre de 2013 | Publicado en edición impresa
Una decisión judicial clave / El fallo más esperado por el kirchnerismo

Triunfo del Gobierno: la Corte Suprema declaró constitucional la ley de medios

Por Adrián Ventura | LA NACION
Higthon ayer, al retirarse de Tribunales; fue uno de los jueces que fallaron a favor de la constitucionalidad de la ley. Foto: LA NACION / Marcelo Gómez
Más notas para entender este tema

Los argumentos centrales de la sentencia


En un fallo con profundas implicancias políticas, la Corte Suprema declaró ayer la constitucionalidad de toda la ley de medios audiovisuales, una norma sancionada por el Congreso en 2009, que en el caso del Grupo Clarín había sido frenada por una presentación judicial.
Apenas 48 horas después de la peor derrota que haya vivido el kirchnerismo en las urnas, el máximo tribunal, que preside Ricardo Lorenzetti, dictó una de las sentencias de más alto impacto en la historia argentina y le brindó al Gobierno un éxito político y judicial categórico.
Los ministros Lorenzetti, Enrique Petracchi, Eugenio Zaffaroni y Elena Highton dijeron que la ley es constitucional en todos sus tramos y que debe ser inmediatamente aplicable. 


Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda votaron con una disidencia parcial por considerar que la ley no es aplicable en este caso. Y Carlos Fayt dijo que toda la ley es inconstitucional. Estos tres últimos afirmaron que la norma viola el derecho de propiedad del multimedios sobre sus licencias y la libertad de prensa.
Sin embargo, este fallo, que sorprende por la dureza con la que rechaza todos los planteos del Grupo Clarín, no es el punto final del largo conflicto entre el Gobierno y el multimedios.
En efecto, a partir de ahora, como lo reconoce expresamente la propia Corte -que dispuso expresamente que el plazo de adecuación de un año ya está vencido-, la discusión pasará por la forma en la que se llevará a cabo el proceso de desinversión de las licencias de TV, radio y cable del Grupo Clarín. Y esto podría generar una infinidad de nuevos litigios, que podrían tardar más tiempo.

Mientras la empresa estudia distintas alternativas, que incluyen presentar un plan de adecuación y recurrir, también, a los tribunales internacionales, el titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, dijo que "los plazos ya están vencidos" y que "la Corte ratificó todo lo que planteábamos, por lo que vamos a continuar con todos los mecanismos necesarios para que el Grupo Clarín cumpla la ley".
Dirigentes de la oposición criticaron el fallo y la diputada Elisa Carrió, que cuestionó que el tribunal haya sido permeable a las presiones que ejerció el Gobierno, anunció que denunciará penalmente a Lorenzetti y que pedirá su juicio político.


Entre los argumentos del fallo dictado ayer se destacan los que marcan que:
-Los medios de comunicación "tienen un rol relevante" en la opinión pública, por lo cual el Estado tiene un interés incuestionable en regularlos.
-El Congreso puede optar por dejar a los medios librados al funcionamiento del mercado o, por el contrario, puede dictar una ley "que establezca las pautas que considera más adecuadas para asegurar el debate público".





-Para la mayoría del tribunal, el Grupo Clarín no puede invocar que tiene un derecho adquirido a explotar sus licencias de radio, TV y cable hasta el final del período de explotación, y la ley debe aplicarse en forma inmediata. Y si el multimedios se siente perjudicado, lo que debe hacer es reclamar, tan sólo, una indemnización por daños y perjuicios.
-La Corte acepta como válidas todas las restricciones de la ley, entre las que figuran que la empresa, en una misma ciudad, no pueda explotar el servicio de cable y un canal abierto de TV; poseer más de diez licencias en todo el país, y que el cable no pueda llegar a más del 35 por ciento de abonados.


-El interés de la comunidad está por encima del interés privado.
-Para la Corte, lo importante es ver cómo la Afsca intenta aplicar la ley en forma concreta y si el Grupo Clarín se siente perjudicado, deberá litigar nuevamente.

Tres jueces -Carmen Argibay, Juan Carlos Maqueda y Carlos Fayt-, los más moderados y liberales de la Corte, tuvieron argumentos distintos de los de la mayoría.
Argibay y Maqueda, en una disidencia parcial, llegaron a conclusiones absolutamente contrarias a las de sus cuatro colegas y, junto con Carlos Fayt, estuvieron dispuestos a proteger la libertad de expresión y el derecho del Grupo Clarín a la propiedad sobre sus licencias.


"Existe un derecho digno de protección jurídica del Grupo Clarín, que a partir de la expresa conformidad del Estado realizó inversiones económicas y desarrolló un proyecto periodístico con la legítima confianza de que sus licencias se mantendrán hasta su vencimiento", dijo Maqueda.

"El Estado debe respetar los plazos de duración de las licencias", porque interrumpirlas significa dar paso a "presiones indebidas en la línea editorial de los medios", dijo Argibay.

"Estimo que el cese compulsivo de licencias que está en la base del artículo 161 -que la mayoría declararon válido- es una grave restricción a los derechos del Grupo Clarín y al ejercicio de la libertad de expresión que ejerce en el marco de esas licencias", agregó la jueza, que recordó el clima de confrontación que rodeó la sanción de la ley. Zaffaroni, en cambio, opinó que "es uno de los fallos más trascendentes de esta Corte", y admitió que el fallo lo podrían haber sacado antes, pero que prefirieron hacerlo después de las elecciones para no interferir políticamente.


Del editor: qué significa.
Sólo 48 horas después de la derrota electoral, la Corte le ofrendó al Gobierno un salvavidas que le permite recuperar oxígeno político


SUPREMA CORTE Y LEY DE MEDIOS 29-10-2013

MI OPINIÓN: Primer pantallazo. Tengo "dudas" de que estemos ante una "decisión libre" del Tribunal, por las mismas razones que el mismo encubrió los ilícitos de "Fútbol Narcotráfico Gobierno" en 2009 y remito a la abundante prueba de dicho blog. 

Pero además, la constitucionalidad o inconstitucionalidad, solo es determinable con precisión en el caso concreto. 

A primera vista, en lo que sí está en juego en el caso, la desinversión que se exige al medio, parece un 

avance nunca antes visto sobre los derechos adquiridos, 

supuestamente por la necesidad de anteponer el bien común al individual. Pero no deja ser una novedad riesgosa, que extendida a otros campos puede socavar el derecho de propiedad.  Alejandra Belmartino



OPINIÓN DE GREGORIO BADENI EN LA NACIÓN 

El fallo de la Corte

La ley de medios, vía hacia el populismo

Ayer, los jueces que convalidaron la constitucionalidad del proyecto oficial han puesto los medios audiovisuales a disposición de los antojos del gobierno de turno
Por   | Para LA NACION

La sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación declarando la validez de la ley que regula el funcionamiento de los medios audiovisuales configura un grave retroceso para restablecer la plena vigencia de la libertad de expresión en la Argentina, tanto en los hechos como en el respeto que merece nuestra Constitución Nacional. La concepción dogmática que emana de los votos pronunciados por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique Petracchi y Eugenio Zaffaroni, al estar desprovista de todo fundamento empírico, colisiona con nuestra realidad sociopolítica y con el propio sistema político impuesto por la democracia constitucional.



Los jueces que declararon la validez de la ley de medios comenzaron a transitar la misma senda hacia el populismo que siguieron los jueces de Venezuela, Ecuador y Bolivia, al cercenar el libre desenvolvimiento de los medios audiovisuales, cuya gravitación es hoy decisiva en el ámbito de la información, poniéndolos a disposición de los antojos del gobierno de turno. Al margen de los postulados jurídicos invocados, resultan sugestivas las razones expuestas para convalidar cómo es posible defender la libertad de expresión imponiendo restricciones a su desenvolvimiento.
Con acierto, destacan que los significativos avances tecnológicos operados en los medios técnicos de comunicación social masiva, particularmente los audiovisuales que utilizan el espectro radioeléctrico, justifican un llamado de atención al Estado para que adopte una política legislativa sobre el particular.


Una de ellas reside en fomentar el desarrollo de los medios mediante las bondades resultantes de la creatividad e inteligencia del ser humano. El Estado sólo debe prever las reglas de juego técnicas aplicables en ese proceso velando para que no supere el marco de legalidad constitucional mediante un ejercicio abusivo o ilícito del derecho a informar. Sólo en esos casos se justifica la intervención estatal para restablecer el curso natural de la libertad. Es la solución que resulta de una interpretación sistemática de nuestro texto constitucional, particularmente de sus artículos 14, 19, 28 y 42.

Otra política considera que la actitud del Estado debe ser activa, regulando tanto los aspectos técnicos de la comunicación audiovisual como también sus contenidos, en salvaguarda de los principios democráticos que presuponen el más amplio pluralismo en la libertad de expresión. A esta posición, desprovista de fundamento constitucional, se adhirió la ley de medios y esa adhesión fue aceptada por la mayoría del Tribunal. Siguiendo los lineamientos esbozados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la jurisprudencia española, distinguen entre la libertad de expresión individual y la social. Distinción que ya hace más de 50 años elaboró entre nosotros Segundo V. Linares Quintana al tipificar la dimensión individual y la dimensión institucional o social de la libertad de prensa. La primera se extiende sobre la potestad de todo individuo de expresar sus opiniones, ideas o reflexiones para satisfacer su necesidad de convivencia social. La segunda alude a las expresiones que se relacionan con la estructura y funcionamiento de un sistema democrático, que brindan información a los grupos sociales de opinión o transmiten la que ellos difunden. Ambas dimensiones merecen una rigurosa protección del Estado mediante la desarticulación de todo avance sobre ellas por parte de los particulares o el gobierno disponiendo restricciones a la libertad.
Sin embargo, no es esta última la idea que resulta del fallo. Para los jueces citados, la defensa del pluralismo y la libertad de expresión en esa dimensión institucional o social se debe concretar mediante la intervención reguladora del Estado. ¿Cómo? 


Pues regulando el funcionamiento de los medios de prensa audiovisual y estableciendo límites y prohibiciones a la libertad creativa humana en esta materia. El Estado no sólo debe promover el acceso a los medios a quienes carecen de una indispensable estructura empresaria, sino también prohibiendo la expansión de los titulares de otros medios y fijando límites a las licencias y hasta cupos de abonados o de expansión geográfica. Todo esto, claro está, no se compadece con el dinamismo y progreso tecnológico que repercute sobre el incremento de la calidad en la comunicación. Para los jueces que conformaron la mayoría se tratan de aspectos exentos de control judicial, porque responden a criterios de oportunidad o conveniencia política que sólo pueden ser abordados por el Congreso. Sin embargo, admiten que la aplicación de la ley al dejar sin efecto derechos adquiridos por los titulares de licencias puede ocasionarles un perjuicio que, oportunamente, tendría que ser resarcido, pero -destacan- que no viola el derecho de propiedad, pues no existe propiamente un derecho de aquella índole. Esto importa llevar a una altura inaceptable la teoría de la responsabilidad del Estado por su actividad lícita y convalidar una auténtica desviación del poder, si advertimos que todas esas licencias fueron otorgadas o prorrogadas por el gobierno surgido en 2003. Los jueces, sumergidos en su burbuja teórica, ignoraron la generosidad gubernamental en materia de licencias para los medios audiovisuales y cómo ella se cortó abruptamente respecto de uno de los titulares a partir de comienzos de 2008 por razones que cualquier ciudadano medianamente informado conoce.


Tampoco mereció una consideración seria, o respetuosa, la alteración de la sustentabilidad económica de aquellos titulares de licencias que deberán desprenderse de muchas de ellas, pues las eventuales pérdidas o reducción de ingresos podrán, a criterio de los jueces, atenuarse elevando los precios, reduciendo el personal o la calidad de las programaciones. Soluciones que en modo alguno se compadecen con el constitucionalismo social y los principios de libertad, dignidad y progreso que los constituyentes impusieron a los gobernantes.


Son aspectos que no debieron ser soslayados en una sentencia judicial que se abstrae de la realidad. Respecto de los medios que no utilizan el espectro radioeléctrico, los jueces destacaron que la regulación legal no responde al carácter limitado de las frecuencias, que en la actualidad dista de ser algo escaso, sino al propósito de fomentar el pluralismo. Eso los conduce a justificar la regulación de la televisión por cable cuando, en rigor, no hay racionalidad constitucional alguna en semejante solución. Porque, de no ser así, la próxima restricción legal sería aplicable a los medios gráficos de prensa, que tampoco requieren del espectro radioeléctrico para funcionar. Se llegaría al absurdo de prohibir la distribución de un diario en más de una o diez provincias, o limitar su tiraje en función del tiraje global de todos los medios gráficos o de la población del distrito de su edición. Solución absurda a la luz de la sensatez jurídica, pero no teniendo en cuenta la argumentación de los jueces.


Se dirá que el art. 32 de la Constitución prohíbe al Congreso dictar leyes restrictivas de la libertad de imprenta o prensa, lo cual es cierto. Pero también es cierto que hace varias décadas nuestra Corte Suprema equiparó a todos los medios técnicos de comunicación social masiva aplicando ese art. 32, porque el bien jurídico protegido no es el medio de prensa sino la libre transmisión de las ideas, opiniones o informaciones.


Por otra parte, los jueces, al declarar la validez de la ley, aparentemente ignoran que nos enfrentamos a una nueva etapa en la historia de la humanidad, que es la era de la comunicación social. Ella no admite fronteras ni está supeditada al poder de los Estados o de los grupos sociales, rechaza las ideologías y los preconceptos forjados por una visión estática de la vida social. En esta etapa, cuyo exponente más nuevo es Internet, se procura desregularizar los medios de comunicación masiva excluyendo toda intromisión gubernamental destinada a determinar paternalmente los contenidos y extensión de la libertad de pensar y expresar. Esa realidad nos impone el desafío que no aceptaron los jueces: vivir en libertad y asumir los riesgos que trae aparejados. Lamentablemente, las libertades se valoran cuando se pierden.
© LA NACION.

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Ricardo Lorenzetti le respondió a Elisa Carrió: "No hemos hecho ningún pacto con el Gobierno"

El presidente del máximo tribunal negó que exista un acuerdo con el Gobierno por la administración de los fondos de la Justicia; "No manejamos la caja ni tenemos interés en manejarla", afirmó

Un día después del fallo de la Corte Suprema de Justicia que decretó la constitucionalidad de la ley de medios, el presidente del tribunal, Ricardo Lorenzetti , rechazó esta mañana las acusaciones y denuncias planteadas por la diputada nacional reelecta Elisa Carrió y aclaró que "no hubo ningún pacto con el Gobierno" para convalidar la ley de medios a cambio del manejo de "la caja" o de que el kirchnerismo desistiera de la reforma judicial.
"Tengo un gran respeto por Elisa Carrió. No quiero polemizar con ella, pero sí aclarar [sus palabras]", advirtió, en declaraciones realizadas a las radios Continental y La Red .
En directa referencia a los dichos de Carrió, Lorenzetti sostuvo que "no hubo ningún pacto con el Gobierno" y que la Corte "no maneja la caja ni pretende hacerlo".