Cont Adm Fed 2, Sec 3, Tucumán 1381, 3º piso - 1 copia traslado. Cargo 28-06-06 12:00 hs
NO A LAS TRAMPITAS FORMALES
CONTESTA TRASLADO ENTIDAD BANCARIA - NO HAY ACTO PROPIO 897 CIVIL
SIN LIBERTAD, EN SITUACION NECESIDAD - OPOSICION TIPO CAMBIO, HECHO PUBLICO Y NOTORIO -
Sr Juez:
J. L. L. por propio derecho, “L. J. L. c/ PEN y OTRO s/ SUMARISIMO ” Exp Nº ……, a V.S. respetuosamente digo:
1.- Que vengo a contestar el traslado de la contestación de la entidad demandada, que no agrega documental, y nada expresa respecto al monto original de mi depósito en moneda dólar USA, por lo que estaré a lo que resulte de la Pericia Contable.
NO A LAS TRAMPITAS FORMALES
CONTESTA TRASLADO ENTIDAD BANCARIA - NO HAY ACTO PROPIO 897 CIVIL
SIN LIBERTAD, EN SITUACION NECESIDAD - OPOSICION TIPO CAMBIO, HECHO PUBLICO Y NOTORIO -
Sr Juez:
J. L. L. por propio derecho, “L. J. L. c/ PEN y OTRO s/ SUMARISIMO ” Exp Nº ……, a V.S. respetuosamente digo:
1.- Que vengo a contestar el traslado de la contestación de la entidad demandada, que no agrega documental, y nada expresa respecto al monto original de mi depósito en moneda dólar USA, por lo que estaré a lo que resulte de la Pericia Contable.
2.- Reitero que fue por aplicación del Dec 214 y sucesivas normas, que se sustituyeron mis depósitos en dólares USA, intangibles conforme Ley 25.466, por pesos que se colocaron en una cuenta a mi nombre, contra mi voluntad, y sin mi consentimiento. Es decir que la pesificación, a la cotización de $ de 1,40 por dólar, fue un acto del príncipe, compulsivo previo y precluido, con anterioridad a todo acto de disposición de mi parte, que solo se ejerció sobre pesos.
3.- No hubo libre elección en la desafectación de la reprogramación, que solo permitió anticipar la disposición de pesos, sin esperar al vencimiento de las cuotas respectivas (Septiembre a Diciembre 2003). Unicamente, pudimos optar entre dos “supuestos” modos posibles de uso, de la porción no confiscada de pesos: a) Anticipadamente por desafectación. b) O, esperando hasta fines de 2003, a que se devengara la 1º cuota de la reprogramación; ambas de naturaleza extorsiva (MUÑOZ), ya que no existía, paralelamente, la posibilidad de requerir el cumplimiento del contrato original, y obtener la restitución de los fondos confiados, en Dólares USA.
4.- Imposible, por lo tanto, jurídicamente, concebir que hubiera en mi conducta, acto propio, que contradijera conductas anteriores relevantes. Imposible concebir la existencia de acto voluntario en los términos del art. 897 (discernimiento, intención y libertad), de la obra de nuestro excelso Legislador Civil, Vélez Sársfield, quien sin duda, se removerá incómodo en su tumba, viendo lo que hemos hecho con aquélla; la libertad ausente, la voluntad viciada por la situación de necesidad, derivada de la bancarización, amenaza de caída del sistema financiero. ¡Sálvese quien y como pueda! Y demás circunstancias excepcionales, propias de la emergencia declarada.
5.- Por otra parte, no teniendo los billetes autopropulsión, y siendo la aritmética una ciencia exacta, ninguna duda hay, de que los fondos faltantes, aún se encuentran en el Banco.
6.- Que en razón de la alta complejidad técnica, de la interminable sucesión de normas cambiantes, dictadas durante el fenómeno “Corralito”, no siendo juez, ni abogado, ni contador, carezco, por mi formación, de aptitud intelectual para leerlas de corrido y/o comprenderlas. Como todos los particulares, me informaba por los medios de comunicación, que hablaban de un fallo redolarizador de toda la economía. Transcurrido el tiempo sin que se dictara, resolví asesorarme, enviando entonces Carta Documento a la entidad bancaria, haciendo reserva expresa del derecho de propiedad, en sentido amplio, garantizado por el art 17 de la Constitución Nacional (conjunto de bienes y derechos susceptibles de apreciación pecuniaria, que tiene el hombre fuera de sí mismo), que no fue suspendido, y fundó mi derecho a usufructuar mis pesos. Por lo que, como advertirá V.S. no he necesitado acogerme a norma alguna inconstitucional, para usar aquéllos.
7.- Fui despojado de parte sustancial de la previsión familiar, para contingencias enfermedad y vejez, por mandato de los funcionarios de los sobresueldos mensuales, muy superiores a nuestro ahorro vitalicio. Recuperada la economía, debe mandarse a la entidad a restituir los fondos, que sabía ajenos y lo enriquecieron sin causa, a nuestra costa.
8.- En cuanto a la supuesta necesidad de reserva expresa de derechos, para conservar el de propiedad, no habiendo recibido asesoramiento gratuito del Estado, no siendo el suscripto un ente público, como la Provincia de San Luis, no puedo contratar un abogado, para cada trámite bancario. Menos aún cuando la Oposición al tipo de cambio ($ 1,40 por dólar), es un hecho público y notorio para quienes habitamos el suelo Argentino durante la crisis, ampliamente acreditado por los vidrios y cajeros rotos, las marchas de los miércoles, las fogatas en el valioso edificio del Palacio de Tribunales; y por las persianas metálicas que aún lucen las sedes centrales.
9.- Por otra parte, no me acogí a ninguno de los modos de terminación del régimen de indisposición de los depósitos, tales como los Decretos 739 y 905, Resolución 1836, y otras soluciones propuestas a partir de fines del año 2002, que expresaron ser definitivas.
10.- Mi acción no es tardía, porque antes del presente, promoví amparo, y agoté las instancias que concluyeron con el rechazo in limine de lo ya sustanciado, por causas procesales, sin pronunciarse sobre el fondo, con fundamento en la doctrina “BUSTOS” (luego que medio país había recuperado sus fondos por tal vía procesal).
11.- Adjunto 2 párrafos más que razonables, expresados por las sentencias de los Dres Marinelli, García, Córdoba (Juzgados en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 1, 3, 5, 7, etc.)
* “Aún cuando se considerara que se consintió la desprogramación, ello no conduce a sostener que el amparista se sometió voluntariamente al régimen de la pesificación, ya que respecto a este punto, no existía elección”. * “ Por otra parte, no puede olvidarse que el tipo de cambio venía impuesto por el decreto 214 y en relación con el mismo, no había elección”.
12.- Se transcriben los dos párrafos más sensatos y razonables que manifiesta haber leído, sobre el modo adecuado de describir y resolver el objeto planteado en autos, en un Estado de Derecho (Voto de la Dra. Marta Herrera Sala II):
* “En el caso de que la actora haya realizado extracciones parciales que no se hubieran concretado en la moneda de la imposición original, deberá reconocérsele la diferencia cambiaria existente entre la cotización a $ 1,40 por dólar y la que corresponda a la del mercado libre, al tipo vendedor, vigente al momento de realizarse cada una de las extracciones, lo que resultará de la liquidación que oportunamente se practicará en autos, y sin necesidad de que hubiese mediado reserva. Ello así, pues la conducta del amparista se desarrolló, dentro de las opciones que ofrecía el régimen declarado inconstitucional, por vulnerar, cualquiera fuese la “elección” que hiciera el ahorrista, su derecho de propiedad; por lo que, a criterio de esta Vocal, no puede considerarse que su consentimiento haya sido libre y mediare aceptación voluntaria de las condiciones establecidas por la normativa impugnada”.
* “El principio de que el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin reserva expresa obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, no debe entenderse aplicable a supuestos como el de autos, en los que el obrar ilegítimo de los otros poderes del Estado implicó un flagrante atentado al derecho de propiedad reconocido por el art. 17 de la Constitución Nacional, el Pacto se San José de Costa Rica, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración Universal de Derechos Humanos”.
Una posición jurídica contraria a lo expuesto, se diría impropia de gente de derecho, y estaría denotando seguramente, los estragos que, en la Etica y en la Justicia, puede producir la falta de independencia del Poder Judicial, tras el uso excesivo del Juicio Político.
Proveer de conformidad, que DEBE SER JUSTICIA Firmas: J.L.L. Alejandra Belmartino
Para no mentir, la profesional reemplaza habitualmente el “SERA”, por el “DEBE SER” .
Alejandra Belmartino